| Cuatro 
                          ejes para los más altosA partir de marzo de 2009 será 
                          obligatorio
 
 La Resolucion 160/2008 publicada 
                          en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 2008, 
                          la cual entrará en vigencia a partir del año 
                          de su publicación,establece que todos los ómnibus 
                          cuya altura sea mayor o igual a los 3.80 metros deberán 
                          contar con doble eje delantero. Esto apunta a mejorar las 
                          condiciones de seguridad de los vehículos y comprende 
                          no sólo a unidades doble piso sino también 
                          a los de piso y medio. A partir de marzo de 2009 la 
                          CNRT -Comisión Nacional de Regulación 
                          del Transporte- habilitará unicamente a los ómnibus 
                          que se ajusten a esta normativa. Es de destacar que los chasis 
                          utilizados deben contar con esta configuración 
                          de fábrica lo que reduce la oferta actual de 
                          productos disponibles en el mercado. Por otra parte 
                          se incorpora como novedad la exigencia de un sistema 
                          que garantice la operabilidad del sistema de dirección 
                          con el motor apagado de modo de posibilitar al chofer 
                          la ejecución de maniobras hasta detener en forma 
                          segura la unidad. Estas medidas se basan en 
                          las recomendaciones delestudio realizado por la UTN 
                          Universidad Tecnológica Nacional complementando 
                          la limitación de velocidad en 100 Km/h y la incorporación 
                          de un sistema antibloqueo de frenos.   Los ómnibus de un solo nivel de 3.8 metros o 
                          más incorporarán doble eje delantero
   Boletín.Oficial. 19/03/08TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE 
                          PASAJEROS - Resolucion 160/2008 - ST -
  Manual de Especificaciones Técnicas 
                          para Vehículos de Transporte por Automotor de 
                          Pasajeros. Modificación.  Bs. As., 13/3/2008  VISTO el Expediente Nº S01:0108047/2007 
                          del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL 
                          TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA 
                          DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, 
                          INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y  CONSIDERANDO:  Que por la Resolución Nº 
                          606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA 
                          DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO 
                          DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones 
                          técnico-constructivas que deben reunir las unidades 
                          que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros 
                          por automotor, mediante el “REGLAMENTO PARA LA 
                          HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS”. 
                         Que conforme prevé la Resolución 
                          Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE 
                          Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 “ACTUALIZACION 
                          Y RECTIFICACIONES” de la Sección Primera 
                          “INTRODUCCION” la misma será pasible 
                          de experimentar continuas modificaciones.  Que la Resolución Nº 395 
                          de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE 
                          TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS 
                          Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación 
                          del mencionado Reglamento, por la de “MANUAL DE 
                          ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE 
                          POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.  Que la seguridad en el transporte por 
                          automotor de pasajeros es una prioridad de la SECRETARIA 
                          DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, 
                          INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en consecuencia y en 
                          dicho contexto fue firmado un Convenio con la UNIVERSIDAD 
                          TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta estudie la 
                          seguridad de los ómnibus del tipo “doble 
                          piso”.  Que la citada Universidad presentó 
                          las conclusiones de dicho trabajo, concluyendo que era 
                          necesario establecer una serie de medidas en los rodados 
                          para garantizar los máximos niveles de seguridad. 
                         Que en dicho contexto la SECRETARIA DE 
                          TRANSPORTE ha evaluado las recomendaciones de los especialistas 
                          y ha decidido implementar las mismas en el menor tiempo 
                          posible compatible con los tiempos necesarios para el 
                          desarrollo de las mejoras por parte de las Terminales 
                          Automotrices y el Sector Carrocero.  Que el Capítulo III —EL 
                          CHASIS— del citado manual, establece las condiciones 
                          técnicas de los chasis utilizados para la fabricación 
                          de ómnibus.  Que el trabajo realizado por la UNIVERSIDAD 
                          TECNOLOGICA NACIONAL aconseja la incorporación 
                          de doble eje delantero en las unidades doble piso, en 
                          consecuencia corresponde la actualización del 
                          “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS 
                          DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.  Que la disposición de un segundo 
                          eje directriz en los chasis que se proveen en el mercado 
                          argentino, importa un trabajo de desarrollo para las 
                          Terminales Automotrices y la obtención de la 
                          documentación para la comercialización 
                          de los mismos (Constancia Técnica - C.T.) y a 
                          su vez las empresas carroceras deben desarrollar los 
                          ómnibus con esta configuración de ejes. 
                         Que la instrumentación de dichas 
                          tareas requiere el otorgamiento de un plazo prudencial 
                          que permita a las terminales automotrices y a las empresas 
                          carroceras realizar la actualización de sus productos 
                          efectuando todos aquellos ensayos que resulten necesarios 
                          a tal efecto, así como también obtener 
                          la documentación exigida por la legislación 
                          vigente.  Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION 
                          DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA 
                          DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, 
                          INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención 
                          que le corresponde, en orden a su competencia en la 
                          materia.  Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS 
                          dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO 
                          DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, 
                          ha tomado la intervención de su competencia. 
                         Que la presente resolución se 
                          dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los 
                          decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado 
                          por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre 
                          de 1995, 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y 1142 
                          de fecha 26 de noviembre de 2003.  Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE 
                          RESUELVE:  Artículo 1º — Incorpórase 
                          en el Capítulo III - EL CHASIS del “MANUAL 
                          DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE 
                          POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS” aprobado por Resolución 
                          Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex 
                          SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 
                          del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la Resolución 
                          Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA 
                          DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE 
                          OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo siguiente: “Las 
                          unidades que se afecten al Transporte de Pasajeros de 
                          Larga Distancia, con una altura igual o superior a TRES 
                          COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar carrozadas 
                          sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.  Los chasis dotados con doble eje delantero 
                          deberán poseer dicha configuración de 
                          fábrica.  Las Terminales Automotrices deberán 
                          garantizar en este tipo de chasis, que en caso de una 
                          parada de motor o falla en el sistema hidráulico, 
                          la dirección se mantenga operable por un período 
                          de tiempo suficiente para detener la marcha y estacionar 
                          en la banquina.” Art. 2º — Las Terminales 
                          Automotrices deberán realizar la actualización 
                          de los chasis conforme las condiciones establecidas 
                          en el Artículo 1º de la presente resolución, 
                          efectuando todos aquellos ensayos que resulten necesarios 
                          a tal efecto.  Art. 3º — La presente resolución 
                          entrará en vigencia a partir de UN (1) año 
                          de la fecha de su publicación en el Boletín 
                          Oficial. A partir de la fecha indicada la COMISION NACIONAL 
                          DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado 
                          de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION 
                          FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no admitirá 
                          la habilitación de unidades que no satisfagan 
                          las pautas establecidas en el Artículo 1º 
                          de la presente resolución, incluso si éstas 
                          hubieran sido fabricadas o facturadas con anterioridad 
                          a la fecha señalada.  Art. 4º — Comuníquese 
                          a las entidades representativas de las Terminales Automotrices, 
                          a las entidades representativas de los Fabricantes de 
                          Carrocerías y a las entidades representativas 
                          del Transporte Automotor de Pasajeros.  Art. 5º — Comuníquese, 
                          publíquese, dése a la Dirección 
                          Nacional del Registro Oficial y archívese.  — Ricardo R. Jaime.    
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