| Cinturón
de Seguridad en Omnibus
Indispensable elemento de protección
personal
Desde principios de 2007 es obligatorio
en todos los ómnibus de media y larga distancia la
utilización del cinturón de seguridad.
La modalidad adoptada en Argentina
es el sistema de dos puntos de anclaje o de cintura y todos
los asientos deben contar con este dispositivo.
Es obligación nuestra como
pasajeros la utilización del mismo y denunciar o hacer
notar la ausencia o deterioro del mismo. De acuerdo a los
estudios que realizan las instituciones u organismos sobre
seguridad, la retención del pasajero dentro del vehículo
disminuye notablemente los riesgos de mortandad.
Anteriormente a la fecha citada,
el cinturón se disponía en las primeras plazas
o en las contiguas a las escaleras.
El cinturón de
seguridad nos proteje.

En un accidente carretero una
persona que es expedida fuera del vehículo tiene CINCO
VECES MAS PROBABILIDADES DE MORIR que aquella que permanece
en el interior de él. Asimismo el impacto que sufre
la cabeza de un individuo en un choque a 70 Km/h equivale
a la caída desde un octavo piso
(1)
Es importante destacar que las
fuerzas a la que está expuesto el asiento en el momento
del impacto, en muchos casos, supera en 20 veces su propio
peso, ya sea por su inercia, como así también
por el impulso del pasajero que golpea contra el respaldo
de la butaca delantera, producto de la terrible desaceleración.
Esto genera dentro de la cabina un verdadero efecto dominó
que se intensifica sobre las butacas más próximas
a la zona delantera. (2)
Los pasajeros sueltos dentro
del habitáculo sufren en el mejor de los casos el impacto
sobre la butaca delantera pero en caso de vuelco son parte
de una avalancha que puede ocasionar heridas graves y hasta
la muerte al caer o chocar contra otras personas.
(Heridas por aplastamiento)
LOS CINTURONES DE SEGURIDAD
DEBEN CUMPLIR LA FUNCION DE RETENER AL PASAJERO EN EL ASIENTO
AL MOMENTO DEL IMPACTO

Normativa vigente en Argentina
La Resolución 757/2006
de la Secretaría de Transporte de la Nación
Argentina modifica el Manual de Especificaciones Técnicas
para vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros.
En ella se establece lo siguiente:
"11-Correaje
de Sujeción
En los vehículos de larga distancia se colocarán
correajes de sujeción modelo "pélvico",
en la totalidad de los asientos destinados al pasaje, acompañante
y auxiliar de a bordo.
Los correajes de sujeción
del asiento del chofer y del acompañante o auxiliar
a bordo cuando estos se encuentren en la cabina deberán
cumplir las prescripciones establecidasd en la ley 24449 y
su Decreto reglamentario Nº779/95
Los correajes destinados al
pasaje deberán cumplir las exigencias que establecen
las Normas IRAM 3641/86 y la IRAM CETIA 1K15 en lo relativo
a la fijación de cinturones sobre la estructura del
asiento. (3)
Cabe destacar que la adopción
de este sistema va de la mano del correcto anclaje que debe
hacerse de los asientos sobre la estructura utilizando bulonería,
arandelas, flejes, etc. de acuerdo a la normativa.
La vigencia de esta medida de
seguridad rige a partir del 1/12/2006 para unidades O Km llegando
escalonadamente hasta el 1/02/2007 para unidades fabricadas
entre los años 1993 a 1998.
Por consiguiente al
día de hoy TODAS LAS UNIDADES AFECTADAS AL TRANSPORTE
DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA DEBEN CONTAR CON CINTURON
DE SEGURIDAD EN TODOS SUS ASIENTOS
"El cinturón de
seguridad impide que las personas se desplacen de su asiento
durante el choque, reduciendo significativamente la posibilidad
de que impacten zonas duras del vehículo . También
evita que, producto del impacto, los pasajeros salgan lanzados
del habitáculo" (1)
Es muy frecuente en los accidentes
de ómnibus que a raíz del impacto los pasajeros
salgan despedidos de sus asientos atravesando los cristales
de las ventanillas. Muchos de ellos mueren aplastados por
el mismo coche.
Tomemos conciencia de la importancia
de este elemento y difundamos esta informaciòn entre
nuestros conocidos.
Fuentes:
(1) Revista Kaufman Transporte (Chile):
"Use el cinturón de seguridad!!...también
en buses.
(2) Ing. Gustavo Brambati -CESVI-
(3) Revista El Auto Colectivo -CEAP- Año 72 Nº
545 5/2006
Adrián Yodice -
Buses Rosarinos
Julio 2008
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