Seguridad
Bandas reflectantes en los ómnibus
Un elemento de vital importancia

En varios artículos
al hablar de seguridad en ómnibus hemos establecido
la importancia de que el vehículo pueda ser identificado
a la distancia, en especial en horarios de poca iluminación
como es el caso de los viajes nocturnos.
Para ello existe una normativa
emanada de la Secretaría de Transportes de la
Nación que establece el uso de Bandas y Placas
Retrorreflectantes en el exterior de transportes tanto
de pasajeros como de carga. En la presente nos referiremos
a los primeros, aclarando que esto es de cumpliento
estricto y todos los fabricantes de carrocerías
del país lo adoptan.
A continuación
veremos un extracto de la misma, no obstante puede leerse
en su totalidad clickenado en el link.
Resolución
ST 492/04 - Secretaría de Transporte, Transito
y Seguridad Vial
Autorízase la
utilización de placas o bandas retrorreflectantes
para todos los vehículos de pasajeros o carga
de jurisdicción nacional con determinada altura.
Normas complementarias
Estableciendose que dichas
placas o bandas indican la presencia del vehículo
por medio de retrorreflectantes con criterio similar
a las luces de posición
Sin entrar en los detalles
técnicos, las bandas reflectantes deben ubicarse
en el frente, laterales y culata de la unidad de acuerdo
a los siguientes criterios:
Frente
y laterales: Deben disponerse en posición
horizontal, cubrir como mínimo el 80% de la longitud
a una altura de la calzada de entre 500 a 1500 mm. Las
bandas deben ser de color blanco o amarillo.


Culata:
Se utilizan placas que pueden ser enterizas de 1400
mm de longitud o en el caso que se requiera sustituirse
en dos partes de 500 mm cada una, dispuestas horizontalmente
y centradas respecto al eje longitudinal a una altura
de la calzada de entre 500 a 1500 mm.
El tipo de banda a utilizar
depende del largo del vehículo:
Los menores de 13,2 metros deberàn ser de color
rojo
Los mayores de 13.2 metros deben ser rojas y blancas
alternativas a 45º


Para asegurar el cumplimiento
de la normativa en cuanto al nivel de retrorreflectividad
de las bandas o placas retrorreflectantes, estas deberán
poseer un código de seguridad, que asegure el
cumplimiento de la norma IRAM 3952. En dicho caso la
altura se establece en 100 mm. Si el nivel de brillo
supera en por lo menos el doble de todos y cada uno
de los valores de retrorreflexión de las tablas
II y III de la citada Norma la altura de la banda se
fija en 50 mm, siendo este ultimo el caso el más
usado en la actualidad.
En la práctica

Este omnibus aplica la reglamentación utilizando
las bandas laterales en color amarillo

Libre interpretación: No cumple
con la normativa en cuanto a la altura en que la banda
está ubicada ni puede inferirse el largo del
vehículo ya que combina ambas variantes

Pijotero: La longitud mínima
establecida no se cumple. Solamente cubre el sector
entre ejes

Nada de nada: Este coche carece de
banda reflectiva en su lateral

Ahorrativo: Para no gastar en cinta
cubrieron el largo del lateral con fragmentos. No cumple
con la norma

Con Dios y con el diablo... Le ponen
un poco de cada cinta, pero adivine el largo del coche?
En la presente nota se
borraron intencionalmente de las fotos las identificaciones
de las empresas ya que el propósito de la misma
no es denunciarlas sino usarlas de forma ilustrativa
Buses Rosarinos -
Febrero 2008
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