Cuatro
ejes para los más altos
A partir de marzo de 2009 será
obligatorio
La Resolucion 160/2008 publicada
en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 2008,
la cual entrará en vigencia a partir del año
de su publicación,establece que todos los ómnibus
cuya altura sea mayor o igual a los 3.80 metros deberán
contar con doble eje delantero.
Esto apunta a mejorar las
condiciones de seguridad de los vehículos y comprende
no sólo a unidades doble piso sino también
a los de piso y medio. A partir de marzo de 2009 la
CNRT -Comisión Nacional de Regulación
del Transporte- habilitará unicamente a los ómnibus
que se ajusten a esta normativa.
Es de destacar que los chasis
utilizados deben contar con esta configuración
de fábrica lo que reduce la oferta actual de
productos disponibles en el mercado. Por otra parte
se incorpora como novedad la exigencia de un sistema
que garantice la operabilidad del sistema de dirección
con el motor apagado de modo de posibilitar al chofer
la ejecución de maniobras hasta detener en forma
segura la unidad.
Estas medidas se basan en
las recomendaciones delestudio realizado por la UTN
Universidad Tecnológica Nacional complementando
la limitación de velocidad en 100 Km/h y la incorporación
de un sistema antibloqueo de frenos.
Los ómnibus de un solo nivel de 3.8 metros o
más incorporarán doble eje delantero
Boletín.Oficial. 19/03/08
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS - Resolucion 160/2008 - ST -
Manual de Especificaciones Técnicas
para Vehículos de Transporte por Automotor de
Pasajeros. Modificación.
Bs. As., 13/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0108047/2007
del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA
DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones
técnico-constructivas que deben reunir las unidades
que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros
por automotor, mediante el “REGLAMENTO PARA LA
HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS”.
Que conforme prevé la Resolución
Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 “ACTUALIZACION
Y RECTIFICACIONES” de la Sección Primera
“INTRODUCCION” la misma será pasible
de experimentar continuas modificaciones.
Que la Resolución Nº 395
de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación
del mencionado Reglamento, por la de “MANUAL DE
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.
Que la seguridad en el transporte por
automotor de pasajeros es una prioridad de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en consecuencia y en
dicho contexto fue firmado un Convenio con la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta estudie la
seguridad de los ómnibus del tipo “doble
piso”.
Que la citada Universidad presentó
las conclusiones de dicho trabajo, concluyendo que era
necesario establecer una serie de medidas en los rodados
para garantizar los máximos niveles de seguridad.
Que en dicho contexto la SECRETARIA DE
TRANSPORTE ha evaluado las recomendaciones de los especialistas
y ha decidido implementar las mismas en el menor tiempo
posible compatible con los tiempos necesarios para el
desarrollo de las mejoras por parte de las Terminales
Automotrices y el Sector Carrocero.
Que el Capítulo III —EL
CHASIS— del citado manual, establece las condiciones
técnicas de los chasis utilizados para la fabricación
de ómnibus.
Que el trabajo realizado por la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL aconseja la incorporación
de doble eje delantero en las unidades doble piso, en
consecuencia corresponde la actualización del
“MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS
DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.
Que la disposición de un segundo
eje directriz en los chasis que se proveen en el mercado
argentino, importa un trabajo de desarrollo para las
Terminales Automotrices y la obtención de la
documentación para la comercialización
de los mismos (Constancia Técnica - C.T.) y a
su vez las empresas carroceras deben desarrollar los
ómnibus con esta configuración de ejes.
Que la instrumentación de dichas
tareas requiere el otorgamiento de un plazo prudencial
que permita a las terminales automotrices y a las empresas
carroceras realizar la actualización de sus productos
efectuando todos aquellos ensayos que resulten necesarios
a tal efecto, así como también obtener
la documentación exigida por la legislación
vigente.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención
que le corresponde, en orden a su competencia en la
materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se
dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado
por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre
de 1995, 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase
en el Capítulo III - EL CHASIS del “MANUAL
DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS” aprobado por Resolución
Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex
SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la Resolución
Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA
DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo siguiente: “Las
unidades que se afecten al Transporte de Pasajeros de
Larga Distancia, con una altura igual o superior a TRES
COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar carrozadas
sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.
Los chasis dotados con doble eje delantero
deberán poseer dicha configuración de
fábrica.
Las Terminales Automotrices deberán
garantizar en este tipo de chasis, que en caso de una
parada de motor o falla en el sistema hidráulico,
la dirección se mantenga operable por un período
de tiempo suficiente para detener la marcha y estacionar
en la banquina.” Art. 2º — Las Terminales
Automotrices deberán realizar la actualización
de los chasis conforme las condiciones establecidas
en el Artículo 1º de la presente resolución,
efectuando todos aquellos ensayos que resulten necesarios
a tal efecto.
Art. 3º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de UN (1) año
de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. A partir de la fecha indicada la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no admitirá
la habilitación de unidades que no satisfagan
las pautas establecidas en el Artículo 1º
de la presente resolución, incluso si éstas
hubieran sido fabricadas o facturadas con anterioridad
a la fecha señalada.
Art. 4º — Comuníquese
a las entidades representativas de las Terminales Automotrices,
a las entidades representativas de los Fabricantes de
Carrocerías y a las entidades representativas
del Transporte Automotor de Pasajeros.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo R. Jaime.
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