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Cuatro ejes para los más altos
A partir de marzo de 2009 será obligatorio

La Resolucion 160/2008 publicada en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 2008, la cual entrará en vigencia a partir del año de su publicación,establece que todos los ómnibus cuya altura sea mayor o igual a los 3.80 metros deberán contar con doble eje delantero.

Esto apunta a mejorar las condiciones de seguridad de los vehículos y comprende no sólo a unidades doble piso sino también a los de piso y medio. A partir de marzo de 2009 la CNRT -Comisión Nacional de Regulación del Transporte- habilitará unicamente a los ómnibus que se ajusten a esta normativa.

Es de destacar que los chasis utilizados deben contar con esta configuración de fábrica lo que reduce la oferta actual de productos disponibles en el mercado. Por otra parte se incorpora como novedad la exigencia de un sistema que garantice la operabilidad del sistema de dirección con el motor apagado de modo de posibilitar al chofer la ejecución de maniobras hasta detener en forma segura la unidad.

Estas medidas se basan en las recomendaciones delestudio realizado por la UTN Universidad Tecnológica Nacional complementando la limitación de velocidad en 100 Km/h y la incorporación de un sistema antibloqueo de frenos.


Los ómnibus de un solo nivel de 3.8 metros o más incorporarán doble eje delantero

 

Boletín.Oficial. 19/03/08
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS - Resolucion 160/2008 - ST -

Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros. Modificación.

Bs. As., 13/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0108047/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el “REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS”.

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 “ACTUALIZACION Y RECTIFICACIONES” de la Sección Primera “INTRODUCCION” la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta estudie la seguridad de los ómnibus del tipo “doble piso”.

Que la citada Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, concluyendo que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para garantizar los máximos niveles de seguridad.

Que en dicho contexto la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha evaluado las recomendaciones de los especialistas y ha decidido implementar las mismas en el menor tiempo posible compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las Terminales Automotrices y el Sector Carrocero.

Que el Capítulo III —EL CHASIS— del citado manual, establece las condiciones técnicas de los chasis utilizados para la fabricación de ómnibus.

Que el trabajo realizado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL aconseja la incorporación de doble eje delantero en las unidades doble piso, en consecuencia corresponde la actualización del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que la disposición de un segundo eje directriz en los chasis que se proveen en el mercado argentino, importa un trabajo de desarrollo para las Terminales Automotrices y la obtención de la documentación para la comercialización de los mismos (Constancia Técnica - C.T.) y a su vez las empresas carroceras deben desarrollar los ómnibus con esta configuración de ejes.

Que la instrumentación de dichas tareas requiere el otorgamiento de un plazo prudencial que permita a las terminales automotrices y a las empresas carroceras realizar la actualización de sus productos efectuando todos aquellos ensayos que resulten necesarios a tal efecto, así como también obtener la documentación exigida por la legislación vigente.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le corresponde, en orden a su competencia en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Capítulo III - EL CHASIS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS” aprobado por Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo siguiente: “Las unidades que se afecten al Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.

Los chasis dotados con doble eje delantero deberán poseer dicha configuración de fábrica.

Las Terminales Automotrices deberán garantizar en este tipo de chasis, que en caso de una parada de motor o falla en el sistema hidráulico, la dirección se mantenga operable por un período de tiempo suficiente para detener la marcha y estacionar en la banquina.” Art. 2º — Las Terminales Automotrices deberán realizar la actualización de los chasis conforme las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, efectuando todos aquellos ensayos que resulten necesarios a tal efecto.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de UN (1) año de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de la fecha indicada la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no admitirá la habilitación de unidades que no satisfagan las pautas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, incluso si éstas hubieran sido fabricadas o facturadas con anterioridad a la fecha señalada.

Art. 4º — Comuníquese a las entidades representativas de las Terminales Automotrices, a las entidades representativas de los Fabricantes de Carrocerías y a las entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo R. Jaime.

 


 

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Artículos referenciales:
Sección Seguridad

 

 

 

 

 

 

Desde enero de 2007 los ómnibus incorporancinturones de seguridad en TODOS LOS ASIENTOS y es obligación de los pasajeros la utilización de los mismos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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