Cinturón
de Seguridad en Omnibus
Indispensable elemento de protección
personal
Desde principios de 2007
es obligatorio en todos los ómnibus de media
y larga distancia la utilización del cinturón
de seguridad.
La modalidad adoptada en
Argentina es el sistema de dos puntos de anclaje o de
cintura y todos los asientos deben contar con este dispositivo.
Es obligación nuestra
como pasajeros la utilización del mismo y denunciar
o hacer notar la ausencia o deterioro del mismo. De
acuerdo a los estudios que realizan las instituciones
u organismos sobre seguridad, la retención del
pasajero dentro del vehículo disminuye notablemente
los riesgos de mortandad.
Anteriormente a la fecha
citada, el cinturón se disponía en las
primeras plazas o en las contiguas a las escaleras.
El cinturón
de seguridad nos proteje.
En un accidente carretero
una persona que es expedida fuera del vehículo
tiene CINCO VECES MAS PROBABILIDADES DE MORIR que aquella
que permanece en el interior de él. Asimismo
el impacto que sufre la cabeza de un individuo en un
choque a 70 Km/h equivale a la caída desde un
octavo piso (1)
Es importante destacar
que las fuerzas a la que está expuesto el asiento
en el momento del impacto, en muchos casos, supera en
20 veces su propio peso, ya sea por su inercia, como
así también por el impulso del pasajero
que golpea contra el respaldo de la butaca delantera,
producto de la terrible desaceleración. Esto
genera dentro de la cabina un verdadero efecto dominó
que se intensifica sobre las butacas más próximas
a la zona delantera. (2)
Los pasajeros sueltos
dentro del habitáculo sufren en el mejor de los
casos el impacto sobre la butaca delantera pero en caso
de vuelco son parte de una avalancha que puede ocasionar
heridas graves y hasta la muerte al caer o chocar contra
otras personas. (Heridas por
aplastamiento)
LOS CINTURONES DE SEGURIDAD
DEBEN CUMPLIR LA FUNCION DE RETENER AL PASAJERO EN EL
ASIENTO AL MOMENTO DEL IMPACTO
Normativa vigente en
Argentina
La Resolución 757/2006
de la Secretaría de Transporte de la Nación
Argentina modifica el Manual de Especificaciones Técnicas
para vehículos de Transporte por Automotor de
Pasajeros. En ella se establece lo siguiente:
"11-Correaje
de Sujeción
En los vehículos de larga distancia se colocarán
correajes de sujeción modelo "pélvico",
en la totalidad de los asientos destinados al pasaje,
acompañante y auxiliar de a bordo.
Los correajes de sujeción
del asiento del chofer y del acompañante o auxiliar
a bordo cuando estos se encuentren en la cabina deberán
cumplir las prescripciones establecidasd en la ley 24449
y su Decreto reglamentario Nº779/95
Los correajes destinados
al pasaje deberán cumplir las exigencias que
establecen las Normas IRAM 3641/86 y la IRAM CETIA 1K15
en lo relativo a la fijación de cinturones sobre
la estructura del asiento. (3)
Cabe destacar que la adopción
de este sistema va de la mano del correcto anclaje que
debe hacerse de los asientos sobre la estructura utilizando
bulonería, arandelas, flejes, etc. de acuerdo
a la normativa.
La vigencia de esta medida
de seguridad rige a partir del 1/12/2006 para unidades
O Km llegando escalonadamente hasta el 1/02/2007 para
unidades fabricadas entre los años 1993 a 1998.
Por consiguiente al
día de hoy TODAS LAS UNIDADES AFECTADAS AL TRANSPORTE
DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA DEBEN CONTAR CON CINTURON
DE SEGURIDAD EN TODOS SUS ASIENTOS
"El cinturón
de seguridad impide que las personas se desplacen de
su asiento durante el choque, reduciendo significativamente
la posibilidad de que impacten zonas duras del vehículo
. También evita que, producto del impacto, los
pasajeros salgan lanzados del habitáculo"
(1)
Es muy frecuente en los
accidentes de ómnibus que a raíz del impacto
los pasajeros salgan despedidos de sus asientos atravesando
los cristales de las ventanillas. Muchos de ellos mueren
aplastados por el mismo coche.
Tomemos conciencia de
la importancia de este elemento y difundamos esta informaciòn
entre nuestros conocidos.
Fuentes:
(1) Revista Kaufman Transporte
(Chile): "Use el cinturón de seguridad!!...también
en buses.
(2) Ing. Gustavo Brambati -CESVI-
(3) Revista El Auto Colectivo -CEAP- Año 72 Nº
545 5/2006
Adrián Yodice
- Buses Rosarinos
Julio 2008
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